La Dimar redujo a 30 días el plazo para reservar matrícula, nombre de naves y artefactos navales
Con esta medida se busca agilizar los procesos de registro, aumentar la disponibilidad efectiva de nombres y optimizar la gestión administrativa de la Autoridad Marítima Colombiana.
La Dirección General Marítima (Dimar), redujo de 90 a 30 días calendario el plazo de vigencia para el proceso de reserva de matrícula, y nombre de naves y artefactos navales en Colombia.
Esta medida se fijó en la Resolución 0537 del 26 de mayo de 2026, la cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, para "evitar el acaparamiento de nombres, garantizar su disponibilidad y mejorar la eficiencia del registro".
La autoridad marítima indicó que, con el nuevo plazo, los propietarios de naves o artefactos navales que adelanten su proceso contarán con 30 días para iniciar el trámite de matrícula, una vez realizada la reserva de nombre y matrícula. Si transcurrido este periodo no se ha iniciado el trámite, será eliminada del sistema y el nombre quedará nuevamente disponible para asignación.
Señaló, además, que la reducción del plazo también contribuye a que el sistema de reserva refleje “de manera más oportuna” los procesos de matrícula que se encuentran en curso.

“Además, esto permitirá una mayor rotación y disponibilidad de los nombres dentro del sistema, al tiempo que favorece una gestión más dinámica de las solicitudes”, señaló la Dimar.
De esta manera las reservas responderán efectivamente a procesos de matrícula que se encuentren próximos a ser iniciados, evitando que nombres “permanezcan apartados durante periodos prolongados sin que avance el trámite” y puedan volver a estar disponibles para otros propietarios, favoreciendo “una utilización más eficiente de la información y de los recursos administrativos asociados al registro”.
Para solicitar la reserva, el propietario debe presentar ante Dimar la información sobre la nave: su nombre, tipo, dimensiones de diseño, arqueo bruto, tipo de navegación, tipo de tráfico, fecha de postura de la quilla, fecha de entrega y datos del constructor y lugar de construcción.
La regulación mantiene, además, la condición de que no podrán reservarse nombres que ya hayan sido asignados o que se encuentren previamente reservados, garantizando el orden y control del registro de naves y artefactos navales.