El plazo para el registro o reserva se redujo de 90 a 30 días calendario.
El plazo para el registro o reserva se redujo de 90 a 30 días calendario.
Foto
Dimar

Share:

La Dimar redujo a 30 días el plazo para reservar matrícula, nombre de naves y artefactos navales

Con esta medida se busca agilizar los procesos de registro, aumentar la disponibilidad efectiva de nombres y optimizar la gestión administrativa de la Autoridad Marítima Colombiana.

La Dirección General Marítima (Dimar), redujo de 90 a 30 días calendario el plazo de vigencia para el proceso de reserva de matrícula, y nombre de naves y artefactos navales en Colombia.

Esta medida se fijó en la Resolución 0537 del 26 de mayo de 2026, la cual entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, para "evitar el acaparamiento de nombres, garantizar su disponibilidad y mejorar la eficiencia del registro".

Lea aquí: Cuerpos del ‘Bendito menor’, ‘La Bebecita’ y otros dos abatidos, listos para ser entregados: Medicina Legal

La autoridad marítima indicó que, con el nuevo plazo, los propietarios de naves o artefactos navales que adelanten su proceso contarán con 30 días para iniciar el trámite de matrícula, una vez realizada la reserva de nombre y matrícula. Si transcurrido este periodo no se ha iniciado el trámite, será eliminada del sistema y el nombre quedará nuevamente disponible para asignación.

Señaló, además, que la reducción del plazo también contribuye a que el sistema de reserva refleje “de manera más oportuna” los procesos de matrícula que se encuentran en curso.

La medida tiene como objetivo evitar el acaparamiento de nombres, garantizar su disponibilidad y mejorar la eficiencia del registro.

“Además, esto permitirá una mayor rotación y disponibilidad de los nombres dentro del sistema, al tiempo que favorece una gestión más dinámica de las solicitudes”, señaló la Dimar.

De esta manera las reservas responderán efectivamente a procesos de matrícula que se encuentren próximos a ser iniciados, evitando que nombres “permanezcan apartados durante periodos prolongados sin que avance el trámite” y puedan volver a estar disponibles para otros propietarios, favoreciendo “una utilización más eficiente de la información y de los recursos administrativos asociados al registro”.

De interés: La advertencia de De La Espriella al gobernador de Nariño fue directa: "No negociar la paz de manera clandestina"

Para solicitar la reserva, el propietario debe presentar ante Dimar la información sobre la nave: su nombre, tipo, dimensiones de diseño, arqueo bruto, tipo de navegación, tipo de tráfico, fecha de postura de la quilla, fecha de entrega y datos del constructor y lugar de construcción.

La regulación mantiene, además, la condición de que no podrán reservarse nombres que ya hayan sido asignados o que se encuentren previamente reservados, garantizando el orden y control del registro de naves y artefactos navales.

Más sobre este tema: